Administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que establece incentivos económicos para empresas y trabajadores con el objetivo de promover la contratación formal y la participación laboral. La normativa regula los requisitos de acceso, los mecanismos de cálculo del subsidio, las funciones de administración del sistema y los procedimientos de fiscalización, además de introducir modificaciones a la Ley N° 19.518 en materias relacionadas con la gestión de programas de empleo y capacitación.
Con fecha 13 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial la “Ley N° 21.808, Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo”.
La ley establece un sistema de subsidio al empleo administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), cuyo objeto es incentivar la contratación formal y la participación laboral mediante subsidios monetarios dirigidos a empresas y a trabajadores. El sistema busca simplificar instrumentos existentes y fomentar la inserción laboral de grupos prioritarios definidos por la ley.
Entre los principios rectores del sistema se encuentran la inclusión laboral, el acceso simplificado a los beneficios, la focalización en grupos prioritarios y la promoción del trabajo decente. La normativa identifica como grupos prioritarios, entre otros, a jóvenes, mujeres, personas mayores y personas con discapacidad, quienes podrán acceder preferentemente a los subsidios establecidos.
El sistema se estructura sobre dos instrumentos principales: el Subsidio para las Empresas y el Subsidio para personas trabajadoras, ambos definidos entre los artículos 10 y 22 de la ley.
Subsidio para las Empresas
Este subsidio consiste en un aporte monetario estatal a las empresas que contraten trabajadores, calculado en función de la remuneración bruta del trabajador y del ingreso mínimo mensual (IMM). El subsidio disminuye progresivamente a medida que aumenta la remuneración dentro de los tramos definidos por la ley.
El beneficio se reduce progresivamente entre 1,25 IMM y 2,25 IMM, hasta extinguirse al superar ese límite.
Subsidio para trabajadores
El sistema también contempla un subsidio directo a los trabajadores, destinado a complementar su remuneración laboral cuando sus ingresos se encuentran dentro de los tramos definidos por la ley.
Este subsidio se calcula como un porcentaje de la remuneración del trabajador, con un tope equivalente a un ingreso mínimo mensual, y también disminuye progresivamente cuando la remuneración aumenta dentro del tramo legal.
La ley establece además que el subsidio no podrá ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo mensual.
Modificaciones legales
La ley introduce modificaciones a la siguiente normativa:
— Ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo: se modifican sus artículos 36, 46 y 83, incorporando referencias al subsidio unificado de empleo y ajustes en las funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo relacionadas con su administración.
Entrada en vigor
Esta ley tiene reglas de entrada en vigor diferidas.
De acuerdo con sus artículos transitorios, la ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente a su publicación, debiendo dictarse previamente el reglamento que regule el funcionamiento del sistema y sus procedimientos operativos.
Los artículos transitorios establecen además reglas especiales para la implementación inicial del sistema durante el primer año de aplicación, incluyendo disposiciones de transición desde programas anteriores de subsidio al empleo.
Revise texto completo de la Ley N° 21.808
